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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GESTORES FISCALES Y GESTORES DE FINCAS


1. INTRODUCCIÓN

Una característica que identifica a ambas profesiones es que asumen la responsabilidad de actuar por el interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional no consiste, exclusivamente, en satisfacer las necesidades de un determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja, deberá acatar y cumplir el presente Código. Si las disposiciones legales y reglamentarias prohíben al profesional el cumplimiento de alguna parte del presente Código, cumplirá todas las demás partes del mismo. En la aplicación del presente marco conceptual, el profesional utilizará su juicio profesional.

El presente Código establece los principios fundamentales de ética profesional y proporciona un marco conceptual que aplicarán con el fin de:

(a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.

(b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado.

(c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional en ese momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.


2. MARCO CONCEPTUAL

Las circunstancias en las cuales los profesionales desarrollan su actividad pueden originar amenazas específicas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible, definir cada una de las situaciones que origina amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuación adecuada. Además, la naturaleza de los encargos y de las asignaciones de trabajo puede diferir y, en consecuencia, pueden surgir amenazas diferentes, siendo necesaria la aplicación de salvaguardas diferentes. En consecuencia, en el presente Código se establece un marco conceptual que requiere que el profesional identifique, evalúe y haga frente a las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. El establecimiento de un marco conceptual facilita al profesional el cumplimiento de los requerimientos de ética del presente Código y de su responsabilidad de actuar por el interés público. Se adapta a las numerosas variaciones en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y puede disuadir al profesional de concluir que una situación está permitida si no se prohíbe específicamente.

Cuando el profesional identifica amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y, sobre la base de una evaluación de las mismas, determina que no están en un nivel aceptable, comprobará si se dispone de salvaguardas adecuadas que se puedan aplicar para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Para realizar dicha determinación, el profesional hará uso de su juicio profesional y tendrá en cuenta si un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional en ese momento, probablemente concluiría que la aplicación de las salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un nivel aceptable de tal modo que no peligre el cumplimiento de los principios fundamentales.

El profesional tendrá en cuenta los factores cualitativos y cuantitativos al evaluar la importancia de una amenaza. En la aplicación del marco conceptual, el profesional puede encontrar situaciones en las que las amenazas no se pueden eliminar o reducir a un nivel aceptable, bien porque la amenaza es demasiado importante o bien porque no se dispone de salvaguardas adecuadas o porque éstas no se pueden aplicar. En tales situaciones, el profesional rehusará prestar el servicio profesional específico de que se trate o lo discontinuará, o, cuando sea necesario, renunciará al encargo.

Puede ocurrir, que el profesional incumpla inadvertidamente una disposición del presente Código. Según la naturaleza e importancia de la cuestión, se puede considerar que dicho incumplimiento inadvertido no, compromete el cumplimiento de los principios fundamentales siempre que, una vez descubierto, se corrija con prontitud y se apliquen todas las salvaguardas que sean necesarias.

2.1. Amenazas

Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de circunstancias. Cuando una relación o una circunstancia originan una amenaza, dicha amenaza podría comprometer, o se podría pensar que compromete, el cumplimiento por el profesional de los principios fundamentales. Una circunstancia o una relación pueden originar más de una amenaza, y una amenaza puede afectar al cumplimiento de más de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:

(a) Amenaza de interés propio, amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.

(b) Amenaza de auto revisión, amenaza de que el profesional no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por este o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de un servicio actual.

(c) Amenaza de abogacía, amenaza de que un profesional promueva la posición de un cliente hasta el punto de poner en peligro su objetividad.

(d) Amenaza de familiaridad, amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente, el profesional se muestre demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo.

(e) Amenaza de intimidación, amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida, le disuadan de actuar con objetividad.

2.2. Salvaguardas

Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías:

(a) Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias. Incluyen:

• Requerimientos de formación teórica y práctica y de experiencia para el acceso a la profesión.
• Requerimientos de formación profesional continuada.
• Normativa relativa al gobierno corporativo.
• Normas profesionales.
• Seguimiento por un organismo profesional o por el regulador y procedimientos disciplinarios.
• Revisión externa, realizada por un tercero legalmente habilitado, de los informes, declaraciones, comunicaciones o de la información producida por un profesional.

(b) Salvaguardas en el entorno de trabajo, determinadas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o de desalentar un comportamiento poco ético. Dichas salvaguardas, que pueden ser instituidas por los organismos profesionales, por las disposiciones legales y reglamentarias o por las entidades o empresas que dan empleo, incluyen:

• Sistemas de reclamaciones efectivos y bien publicitados, gestionados por las entidades o empresas que dan empleo, por los organismos profesionales o por el regulador, que permiten que los trabajadores, las empresas y el público en general puedan llamar la atención sobre un comportamiento no profesional o poco ético.
• La imposición explícita del deber de informar sobre los incumplimientos de los requerimientos de ética.


3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El profesional cumplirá los siguientes principios fundamentales:

(a) Integridad, obliga a ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales. También implica, justicia en el trato y sinceridad.
El profesional no se asociará a sabiendas con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando estime que la información:

• Contiene una afirmación materialmente falsa o que induce a error.
• Contiene afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable.
• Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión u ocultación induciría a error.

Cuando el profesional tenga conocimiento de que está asociado con información de ese tipo, deberá tomar las medidas necesarias para desvincularse de la misma.

No se considerará que el profesional haya incumplido este principio, si este emite un informe con opinión modificada con respecto a una cuestión mencionada en los apartados anteriores.

(b) Objetividad, obliga a todos los profesionales a no comprometer su juicio profesional o empresarial a causa de prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros.

El profesional puede estar expuesto a situaciones que pudieran afectar a la objetividad. No resulta factible definir y proponer una solución para todas esas situaciones. No prestará un servicio profesional si una circunstancia o una relación afectan a su imparcialidad o influyen indebidamente en su juicio profesional con respecto a dicho servicio.

(c) Competencia y diligencia profesionales, el principio impone las siguientes obligaciones a todos los profesionales:

• Mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para permitir que los clientes reciban un servicio profesional competente.

• Actuar con diligencia de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales. Comprende la responsabilidad de actuar con esmero, minuciosamente y en el momento oportuno.

Un servicio profesional competente requiere que se haga uso de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación de dicho servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas:

• Obtención de la competencia profesional.
• Mantenimiento de la competencia profesional, exige una atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y empresariales relevantes. El desarrollo profesional continuo permite al profesional desarrollar y mantener su capacidad de actuar de manera competente en el entorno profesional.

El profesional tomará medidas razonables para asegurar que los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formación práctica y la supervisión adecuadas. Y cuando corresponda, el profesional pondrá en conocimiento de los clientes o de otros usuarios de sus servicios profesionales, las limitaciones inherentes a los servicios.

(d) Confidencialidad, obliga a todos los profesionales a abstenerse:

• De divulgar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación.
• De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

El profesional tomará medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad.

El profesional mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata. Y continúa, incluso después de finalizar las relaciones entre el profesional y el cliente. Cuando el profesional cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, no utilizará ni revelará información confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial.

A continuación, se enumeran algunas circunstancias en las que a los profesionales se les requieren o se les puede requerir que revelen información confidencial o en las que puede ser adecuada dicha revelación:

• Las disposiciones legales permiten su revelación y ésta ha sido autorizada por el cliente.
• Las disposiciones legales exigen su revelación, por ejemplo:
1) Entrega de documentos o de otro tipo de evidencia en el curso de procesos judiciales.
2) Revelación a las autoridades públicas competentes de incumplimientos de las disposiciones legales que han salido a la luz.
3) Existe un deber o derecho profesional de revelarla, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.
4) Para proteger los intereses profesionales en un proceso legal.
5) Para cumplir normas técnicas o requerimientos de ética.

En la decisión de revelar o de no revelar información confidencial, los factores relevantes que se deben considerar incluyen:

• Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los intereses de terceros que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el cliente da su consentimiento para que el profesional revele la información.
• Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la información relevante; cuando, debido a la situación, existan hechos no corroborados, información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de revelación que debe hacerse,
• El tipo de comunicación que se espera y el destinatario de la misma, y
• Si las partes a las que se dirige la comunicación son receptores adecuados.

(e) Comportamiento profesional, cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.


4. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ÉTICA

En el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional se puede ver obligado a resolver un conflicto. Cuando se inicie un proceso de resolución de conflictos, tanto formal como informal, los siguientes factores pueden ser relevantes, bien sea de forma individual o conjuntamente con otros factores:

(a) Hechos relevantes.
(b) Cuestiones de ética de las que se trata.
(c) Principios fundamentales relacionados con la cuestión de la que se trata.
(d) Procedimientos internos establecidos.
(e) Vías de actuación alternativas.

Después de haber considerado los factores relevantes, el profesional determinará la vía de actuación adecuada, sopesando las consecuencias de cada posible vía de actuación. Si la cuestión sigue sin resolverse, puede considerar la posibilidad de consultar a otras personas adecuadas en busca de ayuda para llegar a una solución.

Si un conflicto significativo no se puede resolver, el profesional  puede considerar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional del organismo profesional competente o recurrir a asesores jurídicos. Por lo general, puede obtener una orientación sobre cuestiones de ética sin violar el principio fundamental de confidencialidad si se comenta la cuestión con el organismo profesional correspondiente de manera anónima o con un asesor jurídico bajo protección del secreto profesional.

Si después de agotar todas las posibilidades relevantes, el conflicto de ética sigue sin resolverse, siempre que sea posible el profesional rehusará seguir asociado con la cuestión que da origen al conflicto. Determinará si, en estas circunstancias, es adecuado retirarse del  encargo o de ese determinado puesto de la entidad para la que trabaja.


5. RESPONSABILIDD DE LOS ASOCIACIADOS

Los asociados de AGESFI están sujetos a responsabilidad en el caso de infracción o incumplimiento de sus deberes en el desempeño de su trabajo y del código deontológico.

Las facultades disciplinarias de control y cumplimiento de todas las obligaciones, deberes y respeto de los principios éticos, recogidos en los Estatutos y en el presente Código Deontológico corresponden a la Junta Directiva de la Asociación.


6. DISPOSICIONES FINALES


El presente Código Deontológico estará sujeto en todo momento a la Ley aplicable.

Si cualquier estipulación de este Código fuera contraria o incompatible con algún Tratado, Constitución, Ley. Ordenanza, Regla o Normativa aplicable, se entenderá derogada e inaplicable dicha estipulación.

El presente Código Deontológico fue aprobado en Junta General Ordinaria de AGESFI el día 27 de junio de 2014 y estará vigente hasta su modificación.

Por último, el presente Código Deontológico será aplicable y de obligado cumplimiento para todos los miembros, asociados y profesionales de AGESFI, desde el día siguiente de su aprobación.


96 670 15 17

CALLE APOLO, 68
03182 TORREVIEJA
(ALICANTE)
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