La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GESTORES FISCALES Y GESTORES DE FINCAS (AGESFI) se constituyo el 17 de junio de 2012, sin animo de lucro, con ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 de la constitución, y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, esta inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 600.995. Las dos actividades que representamos son actividades de libre ejercicio, pero ambas tienen una alta responsabilidad social, tratando de dar un apoyo a los emprendedores y una seguridad a sus clientes con el control de estas. Para lo cual nuestros, fines son:
a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los asociados, en todos los diversos aspectos de sus actividades.
b) La ordenación del ejercicio de sus profesiones en base a principios de Ética, Independencia y Responsabilidad.
c) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
Para el cumplimiento de dichos fines nos comprometemos a:
a) Promover la formalización de acuerdos con entidades públicas y privadas para poder desarrollar las actividades profesionales dentro de un marco legal y favorecer el control institucional de los profesionales dentro de sus diferentes actividades mercantiles, así como favorecer a los asociados en el desarrollo de sus profesiones.
b) Mantener un registro de todos los asociados numerarios individualizado por la profesión que deseen ejercer, Gestores Fiscales o Gestores de Fincas, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para poder ejercerlas, para evitar el fraude y la competencia desleal dentro de cada actividad profesional.
c) Vigilar y controlar la buena practica de las profesiones objeto de la asociación mediante solicitud de certificados o cualquier otro medio legal aplicable. Asimismo se le exigirá la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los términos mínimos que establezca la ley según la actividad económica que desarrollen o se apruebe por la junta directiva sin perjuicio de esos términos mínimos.
Por último todos los asociados deben conocer y respetar el código deontológico de la asociación.