Acceso a la Presentación telemática en nombre de terceras personas en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego autorizará a los profesionales colegiados o asociados para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores profesionales deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo.
Los presentadores a que se refiere el párrafo anterior que presenten de forma telemática autoliquidaciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Las personas, entidades, instituciones y organizaciones citadas en los párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
- Presentación de solicitudes
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.