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Acceso a la Presentación telemática en nombre de terceras personas en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego autorizará a los profesionales colegiados o asociados para efectuar la presentación telemática de dichas autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores profesionales deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo.

Los presentadores a que se refiere el párrafo anterior que presenten de forma telemática autoliquidaciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación en los términos  establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la  acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación, dará lugar a la exigencia de las  responsabilidades que fueran procedentes.

Las personas, entidades, instituciones y organizaciones citadas en los párrafos anteriores, deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de  Carácter Personal y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

  





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