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En la historia de la humanidad, siempre ha existido la obligación de pagar tributos y el derecho de propiedad.

Con la evolución estos se han ido regulando con Leyes tributarias y civiles, lo cual ha generado la necesidad de conocer e interpretar esas leyes, para poder cumplirlas y gestionarlas, ya sea de forma personal como atraves de otra persona más informada en la materia.

1.- Definiremos que es una profesiones regulada (definición oficial)1

La actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o alguna de sus modalidades de ejercicio se exija directa o indirectamente un Título y constituyan una profesión en un Estado miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, además de Suiza.A los efectos de este procedimiento, el término Título abarca cualquier título, certificado u otro diploma o conjunto de ellos, expedido por una autoridad competente en un Estado miembro, que acredite:

  • que el titular ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una Universidad, en un Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación y,
  • que posee las cualificaciones profesionales requeridas para acceder a una profesión regulada en dicho Estado miembro.

Ello siempre que la formación haya sido adquirida principalmente en alguno de los Estados indicados o el titular tenga una experiencia profesional de tres años acreditada por el país que haya reconocido el título.

Se equipararán a los títulos los documentos expedidos por una autoridad competente del referido Estado, reconocidos como de nivel equivalente en ese Estado, cuando sancionen una formación adquirida en los Estados indicados.

2.- Historia reciente, con la publicación del Real Decreto de 24 de julio de 18892 por el que se publica el Código Civil. En su artículo 392 y siguientes se desarrolla el concepto de Comunidad de Bienes, así como su administración y conservación.

2.1.- Tras la Guerra Civil se introdujeron unas pequeñas modificaciones con la Ley de 26 de octubre de 19393, y se acuño por primera vez la llamada “propiedad horizontal”. Pero no fue hasta la Ley 49/1960, de 21 de julio4, donde se desarrollo la Ley de Propiedad Horizontal.

2.2.- Con el Decreto 693/1968, de 1 de abril5, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, se intento regular la profesión.

2.3.- El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre6, por el que se regulaba el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración. Empezaba a vislumbrar que no se trataba de una profesión regulada al no tener estudios reconocidos.

2.4.- La Orden Ministerial de 19 de mayo de 1995 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre7, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Economista, Actuario de Seguros, Diplomado en Ciencias Empresariales, Profesor Mercantil, Auditor de Cuentas y Habilitado de Clases Pasivas. Esta orden aclaraba más la situación anterior.

2.5.- Con Ley 8/1999, de 6 de abril8, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, más concretamente con la nueva redacción del art.13.6 donde liberaba el ejercicio de la profesión.

2.6.- La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 20059, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

2.7.- La Ley 2/2007, de 15 de marzo10, de sociedades profesionales. Confirmaba que al no tratarse de una profesión regulada no podian formar sociedades profesionales.

2.8.- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre11, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas). Regulaba el libre ejercicio de la profesión.

2.9.- Y Ley 25/2009, de 22 de diciembre12, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus). Adaptaba las diferentes discrepancias para liberar totalmente su ejercicio.

2.10.- Por último, para aclarar y resumir lo expuesto en los parrafos anteriores les remito a la nota de prensa13 y al informe sobre un Proyecto de Real Decreto14 emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Esta profesión tiene una gran controversia debido a que hubo un intento de regulación, pero hoy día no existe por lo que también es una profesión no regulada y por tanto de libre ejercicio, donde existen diferentes denominaciones para su ejercicio.

Referencias
  • 2«BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1889-4763». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 1«Reconocimiento de títulos | Empleo | Ministerio - Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (es)». www.mineco.gob.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 2«BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1889-4763». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 3«BOE.es - Documento BOE-A-1939-12087». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 4«BOE.es - Documento BOE-A-1960-10906». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 5«BOE.es - Documento BOE-A-1968-467». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 6«BOE.es - Documento BOE-A-1991-28262». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 7«BOE.es - Documento BOE-A-1995-12366». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 8«BOE.es - Documento BOE-A-1999-7858». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 9«BOE.es - Documento DOUE-L-2005-81828». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 10«BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2007-5584». www.boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 11«BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2009-18731». boe.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 12«La CNMC publica el Informe sobre los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Administradores de Fincas y su Consejo Superior. | CNMC». www.cnmc.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 13«La CNMC publica el Informe sobre los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Administradores de Fincas y su Consejo Superior. | CNMC». www.cnmc.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 14«IPN/CNMC/025/15 - PROYECTO DE R.D. QUE APRUEBA ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS Y DE SU CONSEJO GENERAL. | CNMC». www.cnmc.es. Consultado el 2017-02-10.
  • 96 670 15 17

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